Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2020-RCA
Fecha: 04-Dic-2020
a)
Solicita que se conceda la tutela impetrada y que: a) Los Vocales demandados anulen la diligencia de notificación de 10 de noviembre de 2017, “con la que supuestamente se me notificó con el auto de vista de fecha 20 de septiembre de 2017 dentro el proceso ORDINARIO DE REINVINDICACIÓN DE INMUEBLE…” (sic); b) Se ordene a las autoridades demandadas se notifique a esta parte con el memorial presentado por Paul Pedro Balderrrama Tapia, memorial de fecha 22 de agosto de 2017; y, c) Solicita sorteo anticipado a fin de garantizar el derecho a la defensa, dejando en consecuencia sin efecto el proveído de 23 de agosto de 2017.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- Fragmento 10
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo
- el plazo de los seis meses establecidos para el cómputo del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, únicamente se suspenderá cuando el juez o tribunal de garantías a través de una resolución de rechazo o improcedencia no haya ingresado a resolver el fondo de una anterior de acción de amparo; en cuyo caso, el plazo suspendido volverá a computarse o tomarse en cuenta desde la notificación con la Resolución de garantías (si es que no fue impugnada)
- el plazo de seis meses se reanuda desde el día siguiente de practicada la diligencia de comunicación con el Auto Constitucional en sede del Tribunal Constitucional
- CONFIRMAR