Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2020-RCA
Fecha: 04-Dic-2020
I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 19 de febrero de 2020 (fs. 653) que fue notificado el 10 de marzo del citado año, se dispuso la suspensión de plazo por solicitud de documentación complementaria, siendo remitida la misma, se ordenó la reanudación del cómputo de plazo por decreto constitucional de 7 de septiembre de 2020 (fs. 787), que fue notificado a las partes el 24 de noviembre del mismo año (fs. 788 a 789); por lo que, el presente Auto Constitucional es emitido dentro de término establecido por ley.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- Fragmento 10
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo
- el plazo de los seis meses establecidos para el cómputo del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, únicamente se suspenderá cuando el juez o tribunal de garantías a través de una resolución de rechazo o improcedencia no haya ingresado a resolver el fondo de una anterior de acción de amparo; en cuyo caso, el plazo suspendido volverá a computarse o tomarse en cuenta desde la notificación con la Resolución de garantías (si es que no fue impugnada)
- el plazo de seis meses se reanuda desde el día siguiente de practicada la diligencia de comunicación con el Auto Constitucional en sede del Tribunal Constitucional
- CONFIRMAR