Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2020-RCA
Fecha: 14-Dic-2020
1)
Refiere que: 1) La acción fue interpuesta dentro del plazo establecido ya que antes era imposible presentarla ante la crisis sanitaria; y, 2) La SCP 0975/2012, señaló que el término de seis meses, se constituye en un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador como razonable para interponer la demanda de acción de amparo constitucional, pero que en atención al valor justicia, derecho de acceso a la justicia y el principio de igualdad, impele otorgar un trato diferente a situaciones disimiles y la interpretación pro homine del texto constitucional, por lo que dicho plazo no puede ser automáticamente aplicable, sino flexible según las circunstancias de cada caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- LA SENTENCIA N° 01/2018 del 17 de 17 de enero del 2018 de fs. 299 a 302 de obrados; EL AUTO DE VISTA N° 151/2019 de fecha 23 de mayo de 2019, cursante de
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- Fragmento 12
- para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses
- por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez
- desde la declaratoria de cuarentena total 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- por vencer un plazo perentorio
- CONFIRMAR