AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2020-RCA

Fecha: 14-Dic-2020

Fragmento 12

         El principio de inmediatez se encuentra regulado tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Procesal Constitucional, estableciendo el plazo máximo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, término que en circunstancias excepcionales, puede ser ampliado; así la SC 0762/2003-R de 6 de junio, precisó que: si bien es cierto que, a través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que el recurso de amparo constitucional, adoptado en Bolivia como una acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene por naturaleza jurídica el de ser un recurso regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias, a cuyo efecto se ha establecido como un plazo razonable el de seis meses para que la persona afectada presente el recurso; no es menos cierto que, la sub-regla fijada por el Tribunal no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume” (las negrillas nos corresponden).