Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2020-RCA
Fecha: 14-Dic-2020
LA SENTENCIA N° 01/2018 del 17 de 17 de enero del 2018 de fs. 299 a 302 de obrados; EL AUTO DE VISTA N° 151/2019 de fecha 23 de mayo de 2019, cursante de
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto: “…EL AUTO DE FECHA 16/01/18 Y POSTERIOR SENTENCIA N°.- 01/2018 DE 17/01/2018; LA SENTENCIA N° 01/2018 del 17 de 17 de enero del 2018 de fs. 299 a 302 de obrados; EL AUTO DE VISTA N° 151/2019 de fecha 23 de mayo de 2019, cursante de fs. 405 a 407 y Vlta de obrados, así como el Auto Supremo 1007/2019 de fecha 26 de septiembre de 2019…” (sic), debiendo emitirse una nueva sentencia que considere la no contestación de la reconvención por parte del demandante y se realice una correcta valoración probatoria, sea con la declaratoria de temeridad y la imposición de costos y costas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- LA SENTENCIA N° 01/2018 del 17 de 17 de enero del 2018 de fs. 299 a 302 de obrados; EL AUTO DE VISTA N° 151/2019 de fecha 23 de mayo de 2019, cursante de
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- Fragmento 12
- para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses
- por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez
- desde la declaratoria de cuarentena total 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- por vencer un plazo perentorio
- CONFIRMAR