AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2020-RCA

Fecha: 15-Dic-2020

a)

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por providencia de 15 de septiembre de 2020, cursante a fs. 170, dispuso que en mérito del art. 33.4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la parte accionante subsane dentro del plazo de tres días, bajo conminatoria de aplicarse lo establecido en el art. 30.I.1 del mismo cuerpo normativo, las siguientes observaciones: a) Señale de manera clara y precisa cuál es la determinación o resolución no susceptible de impugnación o de modificación que presuntamente vulnera sus derechos y garantías constitucionales; b) Identifique los derechos y garantías que le fueron vulnerados y sea en función a los fundamentos expuestos; y, c) Aclare su petitorio.

Refieren que: a) El “Tribunal de garantías” confunde el fundamento de la presente acción tutelar al señalar que su pretensión es la declaratoria de nulidad de documentos, cuando se expuso que existe jurisprudencia vinculante dentro de procesos ejecutivos seguidos en su contra donde se obtuvo respuesta distinta a la emitida por las autoridades demandadas; por consiguiente, el proceso ordinario posterior que se recomienda no atenderá ni es capaz de reparar la lesión a los derechos fundamentales alegados como transgredidos; b) Es completamente factible dentro de un proceso ejecutivo, “…el EXAMEN EXTRÍNSECO DE UN TITULO EJECUTIVO y que el examen de la Capacidad de las partes para suscribirlo…” (sic), no corresponde ingresar al fondo de la causa, inclusive, bajo el entendimiento de la SCP 1055/2017-S3, sobre la “…SUBSIDIARIEDAD EN LOS PROCESO DE EJECUCION –PROCEO EJECUTIVO Y ACCION COACTIVA CIVIL- Y LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL…” (sic); c) En su caso, no se incurre en causal de improcedencia por subsidiariedad, porque se opuso excepción de inhabilidad del título, pues la Resolución no susceptible de impugnación o modificación es el Auto de Vista de 145 -de 28 de octubre de 2019-, que exige el cumplimiento de obligaciones económicas asumidas por personas que no tenían capacidad para “obligar” al IDEB, y vuelve a poner en vigencia la Sentencia Inicial de 6 de marzo de 2018; y, d) Solicitan se revoque la Resolución impugnada ordenando a la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba conozcan la acción de amparo constitucional.