AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2020-RCA

Fecha: 15-Dic-2020

II.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

De acuerdo a lo dispuesto en el al art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, concordante con el art. 54 del CPCo, el cual establece además las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.