AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2020-RCA

Fecha: 15-Dic-2020

los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior,

En cuanto a la subsidiariedad que rige para la acción de amparo constitucional, los impetrantes de tutela citan la SCP 1055/2017-S3 de 13 de octubre, que establece dos supuestos específicos en los procesos ejecutivos, el primero refiere a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizados, revisados ni corregidos los derechos que consideran conculcados existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela; sin embargo, el segundo supuesto claramente especifica que: “La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso. Así tenemos las siguientes líneas jurisprudenciales, como ejemplos: