AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2020-RCA

Fecha: 15-Dic-2020

Fragmento 2


Mediante memoriales presentados por Buzón Judicial el 9 y 19, ambos de septiembre de 2020, cursantes de fs. 153 y 156 a 168 vta.; y, 172 a 182 vta., los accionantes en representación del IDEB señalan que el 8 de agosto de 2017, fueron notificados con la demanda ejecutiva y Sentencia inicial de 5 de julio de igual año, que declaró probada y ordenó el pago de la suma de Bs171 000.- (ciento setenta y un mil bolivianos), sobre la base de los documentos de 18 de diciembre de 2008 y de 19 de enero de 2010, que contiene la expresión de que la demandante en ese proceso en cuestión Carmen Flora Sahonero de Camacho -hoy tercera interesada- hubiese prestado a dicha entidad, razón por la cual el 15 del referido mes y año, opusieron excepción de inhabilidad del título, impersonería y prescripción, sustentando su defensa en el art. 467 del Código Civil (CC) debido a que ninguno de los instrumentos de representación otorgado a los mandatarios les facultaba a contraer obligaciones de préstamo de dinero y menos aún a garantizar su cumplimiento con los bienes de la aludida institución, no pudiendo hacer nada más allá de lo que se les ha instruido y prescrito en los mandatos; señalándose audiencia para el “…31 de octubre de 2017…” (sic), en la que se dictó la Sentencia Definitiva, que declaró probada la excepción de inhabilidad del título ejecutivo e improbadas el resto de las excepciones; consiguientemente, dejó sin efecto la Sentencia Inicial, determinación que fue apelada por la ahora tercera interesada el 20 de marzo de 2018, recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista 145 de 28 de octubre de 2019, en “…DOS PÁGINAS DE HOJA CARTA Y CON UN SOLO PARRAFO DE FUNDAMENTACION; REVOCÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA DE 6 DE MARZO DE 2018…” (sic), resolución que les fue notificada el 8 de enero de 2020, agotando con ello todas las instancias ordinarias de un proceso ejecutivo, adquiriendo el carácter de cosa juzgada formal, con relación a la única instancia recursiva en todo proceso ejecutivo, en previsión del carácter extraordinario y el principio de subsidiariedad que reglan en la acción de amparo constitucional.