AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2020-RCA
Fecha: 17-Dic-2020
de caducidad y prescripción
No obstante lo anotado precedentemente, de la prueba acompañada al memorial de impugnación presentada por el hoy impetrante de tutela, se puede evidenciar que a través del punto segundo del Instructivo 06/2020 de 28 de junio, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 309 a 310) en dicho departamento se suspendieron plazos procesales, de caducidad y prescripción del 27 de junio al 13 de julio de 2020, en todas las materias, suspensión que se amplió por Instructivo de Sala Plena 07/2020 de 12 de julio, manteniendo dicha suspensión en todas las materias, hasta que por Instructivo de Sala Plena 08/2020 de 17 de julio, se dispuso la reanudación de plazos procesales de caducidad y prescripción a partir del lunes 20 de julio de 2020.
En tal sentido, de acuerdo al análisis efectuado precedentemente, considerando las disposiciones nacionales glosadas en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo constitucional y lo establecido en los Instructivos citados, que permiten tener una comprensión sobre la o las interrupciones del plazo para presentar esta acción de amparo constitucional, se tiene que el referido término de los seis meses quedo interrumpido desde el 22 de marzo hasta el 14 de junio de 2020; así como también en el periodo comprendido entre el 27 de junio al 19 de julio de 2020, en mérito a lo dispuesto por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en tal razón, bajo ese parámetro, desde el 13 de enero al 21 de marzo de 2020, transcurrieron dos meses y ocho días; plazo que fue reanudado a partir del 15 de junio del referido año hasta la nueva suspensión determinada para el 27 de junio del mismo año, aconteciendo doce días; es decir, transcurrió para la parte accionante dos meses y veinte días, después de haber sido notificada con la Resolución judicial impugnada, por lo que, efectuando el computo de plazo restante a partir del lunes 20 de julio de 2020, transcurriendo desde dicha fecha hasta el 28 de septiembre de 2020, un total de cuatro meses y veintinueve días del plazo de seis meses previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional, lo cual denota que la presente acción de defensa fue interpuesta cumpliendo el principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- …la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…
- Fragmento 11
- II.3. Suspensión del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, por causa de la emergencia sanitaria nacional del Coronavirus
- deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales
- de caducidad y prescripción