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    AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2020-RCA

    Fecha: 17-Dic-2020

    I.2.

    Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al patrimonio, a la propiedad privada, a la valoración razonable de la prueba, y motivación de las resoluciones judiciales, así como a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, objetividad y seguridad jurídica, sin citar artículos alguno de la Constitución Política del Estado; refiriendo el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • Fragmento 8
    • o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • …la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…
    • Fragmento 11
    • II.3. Suspensión del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, por causa de la emergencia sanitaria nacional del Coronavirus
    • deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales
    • de caducidad y prescripción

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