Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2020-RCA
Fecha: 17-Dic-2020
I.2.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al patrimonio, a la propiedad privada, a la valoración razonable de la prueba, y motivación de las resoluciones judiciales, así como a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, objetividad y seguridad jurídica, sin citar artículos alguno de la Constitución Política del Estado; refiriendo el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- …la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…
- Fragmento 11
- II.3. Suspensión del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, por causa de la emergencia sanitaria nacional del Coronavirus
- deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales
- de caducidad y prescripción