Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2020-RCA
Fecha: 17-Dic-2020
II.3. Suspensión del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, por causa de la emergencia sanitaria nacional del Coronavirus
Por lo mencionado, se comprenderá que la suspensión del principio de inmediatez, por causa de la pandemia del COVID-19 implica que el plazo de seis meses quedará interrumpido en las fechas que se determinó cuarentena total para todos aquellos casos nuevos, extensible a otras fechas según las determinaciones establecidas por los Tribunales Departamentales de Justicia, por la misma causa de la emergencia sanitaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- …la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…
- Fragmento 11
- II.3. Suspensión del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, por causa de la emergencia sanitaria nacional del Coronavirus
- deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales
- de caducidad y prescripción