AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2020-RCA
Fecha: 17-Dic-2020
deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales
Al respecto, se debe hacer mención al Instructivo 02/2020, emitido por la Presidencia del citado Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 298 a 299 vta.), el cual al momento de establecer el rol de turnos de las Salas Constitucionales entre el 9 al 29 de abril de 2020, para resolver acciones de defensa exceptuando las acciones de libertad, relativas a la violación de derechos fundamentales por acciones o situaciones relacionadas a la Pandemia por COVID-2019, en la segunda parte de su punto octavo expreso lo siguiente: “En cuanto a las acciones de defensa, principalmente Acciones de Amparo Constitucional, producto de otras circunstancias diferentes a las señaladas precedentemente, deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales para su correspondiente sorteo entre las Salas Constitucionales existentes” (sic), extremo que fue ratificado por los Instructivos 03/2020 (fs. 301 a 303 vta.), y 04/2020 (fs. 304 a 305 vta.), los cuales señalan expresamente que se mantiene lo dispuesto en Punto Octavo del Instructivo de Sala Plena 02/2020; es decir, que se confirma la existencia de Salas Constitucionales de turno, para resolver exceptuando las acciones de libertad todas las acciones de defensa en las que se encuentren de por medio derechos y garantías que pudieren ser vulnerados a causa del COVID-19; y a su vez, el poder recepcionar otras acciones tutelares por otras circunstancias que no traten de la emergencia por la citada Pandemia, para su posterior sorteo, consideración y Resolución por la sala constitucional respectiva; por otra parte, el Instructivo 05/2020 (fs. 306 a 308 vta.), en su punto segundo señal que: “A partir del lunes 15 junio de 2020, se reanudarán los plazos procesales en todos los procesos, los cuales quedaron suspendidos desde el domingo 22 de marzo de 2020 por la declaratoria de cuarentena total…” (sic); a su vez el punto tercero del mencionado Instructivo refiere que: “Todas las Salas del Tribunal Departamental de Justicia reactivarán sus actividades desde el lunes 15 de junio de 2020” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- …la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…
- Fragmento 11
- II.3. Suspensión del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, por causa de la emergencia sanitaria nacional del Coronavirus
- deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales
- de caducidad y prescripción