AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2020-RCA

Fecha: 17-Dic-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 294 a 295 vta., determinó la improcedencia de esta acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: a) El hecho generador de la eventual vulneración de derechos y garantías constitucionales denunciada, se materializa en el Auto de Vista de 30 de octubre de 2019, el cual fue notificado al ahora accionante el 13 de enero de 2020, en tal razón el plazo perentorio de seis meses para presentar esta acción de defensa fenecía el 13 de julio del citado año; empero, fue interpuesta recién el 28 de septiembre de dicho año, es decir fuera del término previsto por las normas constitucionales; y,
b) Si bien es cierto que por la emergencia sanitaria que atraviesa el país y el departamento de Cochabamba, por Instructivos 002/2020 de 8 de abril, 03/2020 de 9 de mayo y 04/2020 31 de igual mes, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó el teletrabajo de acuerdo al rol de turnos establecido durante la cuarentena condicionada determinada por el Gobierno Nacional y Departamental; existiendo semanalmente una Sala constitucional de turno, además de estar habilitado el buzón judicial en todo momento para la recepción de causas nuevas a efectos de su posterior sorteo a la Sala constitucional correspondiente, tal como se efectuó en varios casos; consiguientemente el accionante tenia los medios para presentar su demanda dentro del plazo legal establecido, sumado a ello ni siquiera la interpuso una vez reiniciadas las actividades judiciales de manera normal, sino después de un tiempo.

Por Resolución de 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 294 a 295 vta., la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, determinó la improcedencia de esta acción tutelar, argumentando que de acuerdo a la notificación del acto impugnado, éste presentó la demanda tutelar fuera del plazo legal establecido; toda vez que, pese a haberse determinado la modalidad de teletrabajo por la cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional y Departamental, existían semanalmente Salas Constitucionales de turno, encargadas de recepcionar causas nuevas a efectos de su posterior sorteo para el conocimiento y resolución por la sala constitucional respectiva.

En el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos para la acción de amparo constitucional, en principio corresponde referir que de los antecedentes adjuntos se advierte que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Mary Jenny Torrico Rojas de Jáuregui y Janet Aguilar Iglesias contra René Iván Guzmán -ahora accionante-, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
-codemandados- emitieron el Auto de Vista de 30 de octubre de 2019
(fs. 2 a 6 vta.), confirmando la Sentencia Definitiva de 17 de abril de 2018, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del citado departamento (fs. 160 a 166 vta.), siendo el último actuado procesal dentro del referido proceso al no haber recurso ulterior en la justicia ordinaria por parte del accionante; lo que permite evidenciar que el principio de subsidiariedad se encuentra cumplido.

En cuanto al principio de inmediatez, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo, el plazo de los seis meses para la interposición de esta acción de defensa, debe ser computado a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, término que en el caso de análisis se debe contar a partir del 13 de enero de 2020, fecha en la cual el accionante fue notificado con el Auto de Vista de 30 de octubre de 2019, fallo judicial que en tutela se pide sea dejado sin efecto, según se puede evidenciar de la constancia cursante a fs. 2, que además es reconocida por el propio impetrante de tutela lo que involucra que su presentación debía ser máximo hasta el 13 de julio de 2020; sin embargo, como se precisó en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, por la cuarentena total para evitar el contagio del COVID-19, dispuesto por el Gobierno Central existe un periodo de tiempo que no será considerado para el cómputo y preclusión del derecho a acceder a la jurisdicción constitucional; es decir, del 22 de marzo al 30 de abril de 2020; a su vez se deberá tomar en cuenta, la documental adjunta por el accionante que permita validar el tiempo de suspensión de plazos procesales relativos a la caducidad y prescripción dispuesto por el referido Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.