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    AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2020-RCA

    Fecha: 17-Dic-2020

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución de 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 294 a 295 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Iván Guzmán contra Juan Edgar Balderrama Balderrama y Pío Gualberto Peredo Claros, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Rocío Claudia Coronel Trujillo, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del referido departamento.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • Fragmento 8
    • o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • …la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…
    • Fragmento 11
    • II.3. Suspensión del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, por causa de la emergencia sanitaria nacional del Coronavirus
    • deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales
    • de caducidad y prescripción

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