Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2020-RCA
Fecha: 17-Dic-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 294 a 295 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Iván Guzmán contra Juan Edgar Balderrama Balderrama y Pío Gualberto Peredo Claros, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Rocío Claudia Coronel Trujillo, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del referido departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- …la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…
- Fragmento 11
- II.3. Suspensión del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, por causa de la emergencia sanitaria nacional del Coronavirus
- deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales
- de caducidad y prescripción