AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2020-RCA
Fecha: 31-Dic-2020
a)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Auto de 20 de febrero de 2020, cursante a fs. 21, en aplicación del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), otorgando el plazo de tres días para su cumplimiento, dispuso que el accionante subsane lo siguiente: a) Aclare, especifique y fundamente sobre el principio de subsidiariedad e inmediatez, precisando si interpuso previamente alguna demanda y/o reclamo ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social o en la jurisdicción laboral y cual el resultado del mismo, adjuntando documentación de respaldo; b) Especificar de manera congruente, cuales los actos ilegales o indebidos en los que hubiere incurrido la autoridad edil demandada; c) Concretar su demanda, señalando con precisión cual la relación o nexo causal entre los mismos con referencia a los derechos y/o garantías considerados restringidos; d) Petitorio en términos claros y precisos; y, e) Aclare si existen terceros interesados y en su caso señale sus generales de ley y sus domicilios a efectos de que sean notificados; observaciones que fueron subsanadas por memorial presentado el 16 de marzo de dicho año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación
- Dado el carácter sancionador del proceso disciplinario,
- e)
- II.4.1. Otras consideraciones