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    AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2020-RCA

    Fecha: 31-Dic-2020

    e)

    e)    Estima conculcados sus derechos al debido proceso en sus elementos, congruencia, fundamentación, motivación, “…omisión en aplicación errónea de las normas que rigen a la institución…” (sic); a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al trabajo y al acceso al salario; así como a los principios a la seguridad jurídica, a la legalidad e imparcialidad, citando al efecto los arts. 115, 119, 120, “146, 148”, 178 y 180.I de la CPE;

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • a)
    • improcedencia
    • i)
    • I.6. Trámite procesal
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación
    • Dado el carácter sancionador del proceso disciplinario,
    • e)
    • II.4.1. Otras consideraciones

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