Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2020-RCA
Fecha: 31-Dic-2020
e)
e) Estima conculcados sus derechos al debido proceso en sus elementos, congruencia, fundamentación, motivación, “…omisión en aplicación errónea de las normas que rigen a la institución…” (sic); a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al trabajo y al acceso al salario; así como a los principios a la seguridad jurídica, a la legalidad e imparcialidad, citando al efecto los arts. 115, 119, 120, “146, 148”, 178 y 180.I de la CPE;
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación
- Dado el carácter sancionador del proceso disciplinario,
- e)
- II.4.1. Otras consideraciones