AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2020-RCA

Fecha: 31-Dic-2020

Dado el carácter sancionador del proceso disciplinario,

Dado el carácter sancionador del proceso disciplinario, este -en todas sus fases o instancias- tiene que sustanciarse y resolverse garantizando el debido proceso, que tiene como componente esencial el derecho a la defensa. En efecto si se analiza la fase de impugnación del proceso disciplinario en sede administrativa, es posible concluir que sólo puede predicarse la eficacia material del derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE y 8.2 inc. f) de la CADH) cuando se otorga a las servidoras y servidores públicos la oportunidad de ejercer un otro derecho fundamental, este es: el derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior art. 8.2 inc. h) de la CADH y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)” (las negrillas son nuestras).

De la jurisprudencia citada, se tiene que en la vía administrativa se admiten como recursos de impugnación el revocatorio y jerárquico, siendo la resolución de este último la conclusión de dicha instancia, lo que posibilita la activación de la justicia constitucional a través de la presentación directa de la acción de amparo constitucional.