AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2020-RCA
Fecha: 31-Dic-2020
i)
El accionante refiere que: i) Existe inobservancia al procedimiento constitucional y a la jurisprudencia tal como prescribe la SCP 0404/2017-S2 de 2 de mayo, en cuanto a formalismos cuando se trate de derechos del trabajo; y, ii) Si bien en el memorial de subsanación de esta acción de defensa se indicó que no se interpuso ninguna demanda y/o reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o en la judicatura laboral, se debe a que fue desvinculado del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del aludido departamento, a través de un proceso administrativo, alegando la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, motivo por el cual se solicitó la tutela de los mismos por medio de esta acción tutelar, una vez concluido el proceso administrativo, cumpliendo con los principios de subsidiariedad e inmediatez, tal como señala el procedimiento constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación
- Dado el carácter sancionador del proceso disciplinario,
- e)
- II.4.1. Otras consideraciones