AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2020-RCA

Fecha: 31-Dic-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 19 de febrero y 16 de marzo, ambos de 2020, cursantes de fs. 17 a 20; y, 23 a 24 vta. respectivamente, el accionante manifestó que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto Inicial GAMEA/SUM 24/2019, le inició proceso sumario administrativo, en base a los arts. 232 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, y el Decreto Supremo (DS) 25749 de 24 de abril de 2000, y otras normas concernientes a los funcionarios públicos, sin tener en cuenta que los dependientes de los gobiernos autónomos municipales de las ciudades capitales incluida El Alto, fueron reincorporados a la Ley General del Trabajo, a través de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, encontrándose amparado a partir del tercer contrato fijo de acuerdo al “…DS 16187…”; por lo que, las disposiciones referidas en el citado Auto Inicial, resultarían ser inaplicables en el proceso administrativo.

Señala que en el transcurso del proceso se incurrieron en irregularidades procesales, que no fueron tomadas en cuenta por la autoridad edil ahora demandada a momento de emitir su resolución al recurso jerárquico que confirmó la Resolución de revocatoria GAMEA/SUM 10/2019 de 28 de mayo, que a su vez ratificó el supra referido Auto Inicial de proceso sumario, como ser notificaciones fuera del plazo legal establecido, el silencio administrativo que tampoco fue considerado, limitándose a pronunciar un fallo en base a un supuesto ilícito de falsedad material, cuya denuncia fue interpuesta por el Ministerio de Educación, pese a que su persona resulta víctima del hecho denunciado, aspecto que no fue examinado por la Autoridad Sumariante ni la Alcaldesa demandada, restringiendo su derecho al acceso al trabajo con la determinación del infundado proceso administrativo, al indicar que los trabajadores municipales son servidores públicos, en inobservancia de las normas vigentes.