AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2020-RCA
Fecha: 31-Dic-2020
II.4.1. Otras consideraciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a los principios dispuestos en el art. 3.3 y 4 del CPCo, no puede omitir la demora en la notificación con la Resolución 035/2020 de 17 de marzo, objeto de revisión; toda vez que, la misma fue efectuada el 1 de julio de igual año (fs. 27); es decir, casi tres meses, después de su emisión; si bien por la pandemia y emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19) existió cuarentena en todo el territorio nacional la misma fue desde el 22 de marzo del citado año, conforme al Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 igual mes y año; por lo que, contaba con tres días hábiles para efectuar la misma.
Conforme a ello corresponde exhortar a los miembros de la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, el control del personal subalterno para el cumplimiento de plazos, y sus obligaciones de forma oportuna en consideración a que se busca el respeto de derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación
- Dado el carácter sancionador del proceso disciplinario,
- e)
- II.4.1. Otras consideraciones