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    AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2020-CA

    Fecha: 04-Dic-2020

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    • Directora Ejecutiva General a.i. Autoridad General de Impugnación Tributaria
    • , no se pronunció respecto a la no procedencia de los argumentos planteados por la administración aduanera
    • regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una Ley (…) evitando que se pronuncie sobre materias que, como se dijo, deben ser materia de otra ley
    • desde y conforme la Constitución
    • Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado
    • y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas
    • a)
    • rechazó
    • II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
    • II.4.
    • al demandar la inconstitucionalidad en la forma
    • respecto a la inconstitucionalidad en el fondo
    • RATIFICAR

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