AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2020-CA
Fecha: 04-Dic-2020
, no se pronunció respecto a la no procedencia de los argumentos planteados por la administración aduanera
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1 a 23 vta., en el otrosí 1°, la accionante alega que en el memorial del recurso jerárquico la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), expresó como agravio que: “…la autoridad de Alzada, es decir si bien se pronunció sobre el cómputo de la prescripción, no se pronunció respecto a la no procedencia de los argumentos planteados por la administración aduanera, lo cual implica una fundamentación del porqué no corresponde aplicar de forma retrospectiva las normas 291, 317 y 812, aspecto que vicia de nulidad la Resolución de alzada por fallar ‘infra petita’ respecto a las cuestiones planteadas por la Administración Tributaria…”(sic), con lo que pretende aplicar retroactivamente la Ley 812 de 30 de junio de 2016, así como las Leyes 291 de 22 de septiembre de 2012 y 317 de 11 de diciembre de igual año, a hechos acaecidos el 2 de febrero de 2019, prescritos a la fecha, lo cual vulnera el principio de seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en los arts. 115, 117 y 178 de la Norma Suprema, además se omitió la jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0012/2019-S2 de 11 de marzo, 0566/2018-S1 de 1 de octubre y 1169/2016-S3 de 26 de octubre.
- Directora Ejecutiva General a.i. Autoridad General de Impugnación Tributaria
- , no se pronunció respecto a la no procedencia de los argumentos planteados por la administración aduanera
- regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una Ley (…) evitando que se pronuncie sobre materias que, como se dijo, deben ser materia de otra ley
- desde y conforme la Constitución
- Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado
- y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- al demandar la inconstitucionalidad en la forma
- respecto a la inconstitucionalidad en el fondo
- RATIFICAR