AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2020-CA

Fecha: 04-Dic-2020

, no se pronunció respecto a la no procedencia de los argumentos planteados por la administración aduanera

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1 a 23 vta., en el otrosí 1°, la accionante alega que en el memorial del recurso jerárquico la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), expresó como agravio que: “…la autoridad de Alzada, es decir si bien se pronunció sobre el cómputo de la prescripción, no se pronunció respecto a la no procedencia de los argumentos planteados por la administración aduanera, lo cual implica una fundamentación del porqué no corresponde aplicar de forma retrospectiva las normas 291, 317 y 812, aspecto que vicia de nulidad la Resolución de alzada por fallar ‘infra petita’ respecto a las cuestiones planteadas por la Administración Tributaria…”(sic), con lo que pretende aplicar retroactivamente la Ley 812 de 30 de junio de 2016, así como las Leyes 291 de 22 de septiembre de 2012 y 317 de 11 de diciembre de igual año, a hechos acaecidos el 2 de febrero de 2019, prescritos a la fecha, lo cual vulnera el principio de seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en los arts. 115, 117 y 178 de la Norma Suprema, además se omitió la jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0012/2019-S2 de 11 de marzo, 0566/2018-S1 de 1 de octubre y 1169/2016-S3 de 26 de octubre.