AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2020-CA
Fecha: 04-Dic-2020
Directora Ejecutiva General a.i. Autoridad General de Impugnación Tributaria
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0003/2020 de 24 de noviembre, cursante de fs. 37 a 47, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rozmin del Carmen Moreira Troche de Vela representante legal de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) “CIDEPA” Limitada (Ltda.), demandando la inconstitucionalidad del art. 2.II de la Ley 812 de 30 de junio de 2016, por conexitud la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012) -Ley 291 de 22 de septiembre de 2012- y la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013 -Ley 317 de 11 de diciembre de 2012-; por ser presuntamente contrarias a los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 26, 115, 116, 117, 119, 123, 132, 158.11, 159.6 y 8, 178, 179, 180, 321.II y III, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); V y XXXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres (DADDH); 6, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8, 9 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 22 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
- Directora Ejecutiva General a.i. Autoridad General de Impugnación Tributaria
- , no se pronunció respecto a la no procedencia de los argumentos planteados por la administración aduanera
- regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una Ley (…) evitando que se pronuncie sobre materias que, como se dijo, deben ser materia de otra ley
- desde y conforme la Constitución
- Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado
- y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- al demandar la inconstitucionalidad en la forma
- respecto a la inconstitucionalidad en el fondo
- RATIFICAR