AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2020-CA

Fecha: 04-Dic-2020

y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas

En una ley del presupuesto del Estado, no puede tratarse otros contenidos, menos la materia tributaria, ya que la rama tributaria o aduanera también tiene un tratamiento singular y especial por mandato constitucional, cuya configuración prohíbe se entremezcle con otras normas, aspecto contemplado en el art. 323 de la CPE. Citó la SCP 2056/2012 de 16 de octubre, para señalar que las Leyes 291 y 317 cuestionadas, vulneran el objeto y principio de unidad de materia de la norma del Presupuesto General del Estado al pretender rebasar el límite temporal de un año, hace que sea de carácter permanente o sin plazo, contrario a su naturaleza anual; en consecuencia, la última frase del art. 1 de la Ley 317 “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas…” (sic), que se incluye en el objeto de dichas leyes, resultan ser inconstitucionales, pues la ley financial bajo los principios de unidad, anualidad y por la naturaleza de su objeto, debe ser única y exclusivamente para aprobar el Presupuesto General del Estado y no así para regular otros aspectos específicos para la administración de las finanzas públicas, implementando reformas al Código Tributario de manera encubierta, pues no tiene relación con el objeto, contenido y materia de las Leyes 291 y 317 del Presupuesto General del Estado; por lo que, la “última frase de su Artículo 1”, debe ser declarado inconstitucional y por consecuencia la Disposición Adicional Quinta de la Ley 291 y la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley 317, estas últimas del PGE gestiones 2012 y 2013, por la ampliación del término de la prescripción de cuatro a ocho años, lo cual vulnera lo dispuesto por el art. 321 de la Norma Suprema.

El art. 2.II de la Ley 812, al modificar el art. 59.I y II del CTB, respecto del término de la prescripción de cuatro a ocho años, considera que es irracional y desproporcional. La Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley 317 y la Disposición Adicional Quinta de la Ley 291 impugnadas, vulneran el debido proceso, en su elemento a la defensa; toda vez que, de manera ilegal, intentan que se aplique la Ley 812 de manera inmediata, bajo el argumento que dicha norma legal es mas benévola y favorable al contribuyente, al reducir la prescripción de diez años -como establecían las Leyes 291 y 317- a ocho; sin embargo, el Código Tributario Boliviano establecía la prescripción tributaria de cuatro años; por lo que, con esa modificación se pretende validar actos inconstitucionales, desconociendo el desarrollo progresivo de los derechos del contribuyente, aspecto que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE.

Las disposiciones legales cuestionadas, transgreden el derecho a la presunción de inocencia al imponer una sanción sin que culmine el proceso administrativo, pues el legislador de manera inconstitucional modificó el Código Tributario Boliviano agravando el plazo de la prescripción de cuatro a diez años y posteriormente redujo a ocho años, aparentemente beneficiosa al contribuyente, lo cual considera una falacia. Asimismo, La ley 812 fue promulgada el 30 de junio de 2016, entonces como podría aplicarse al presente, siendo que la ley solo dispone para lo venidero, de donde contando los supuestos ocho años después de 2016, tendría que aplicarse a partir del año 2024, lo cual es contrario al principio de irretroactividad de la ley previsto por el art. 123 de la Norma Suprema, citando al efecto las SC 0239/2010-R de 31 de mayo, la SSCC “0450/2011-R y 0255/2012” y la SCP 1169/2016-S3 de 26 de octubre. Sobre el computo del plazo de la prescripción mencionó la                SCP 0012/2019-S2 de 11 de marzo.

Sobre la relevancia que tendrá el art. 2.II de la Ley 812 y por conexitud a la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley 317 y la Disposición Adicional Quinta de la Ley 291, últimas del Presupuesto General del Estado gestiones 2012 y 2013, en la decisión de la causa, conforme los argumentos expuestos en el memorial del recurso jerárquico, sobre la  aplicación gravosa de incrementar el término de la prescripción de cuatro a ocho años.