AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2020-CA
Fecha: 04-Dic-2020
desde y conforme la Constitución
Invocó la SC 0051/2005 de 18 de agosto, alegando que una disposición legal debe ser “…desde y conforme la Constitución…” (sic) y tener una “relación” coherente en el contenido de la norma, aspectos que no se advierte en el art. 2.II de Ley 812 por conexitud con las Leyes 291 en su Disposición Adicional Quinta y 317 en su Disposición Adicional Décima Segunda, ambas del Presupuesto General del Estado, gestiones 2012 y 2013, sobre la prescripción tributaria. Sostiene que, es inconcebible que en una ley, cuya materia es completamente diferente a la tributaria, pretenda abrogar y modificar la política tributaria, pues lo dispuesto en los arts. 59 y 60 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, se intenta sin fundamento ampliar la prescripción de cuatro a ocho años, en flagrante vulneración al debido proceso, el desarrollo progresivo de los derechos y los principios de favorabilidad, seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley, más aun cuando la prescripción tributaria debe ser objeto de otra disposición legal de la misma materia, ya que la Ley del Presupuesto General del Estado caduca y deja de tener vigencia el 31 de diciembre de cada año, no pudiendo tener efecto ultractivo después de esa fecha.
- Directora Ejecutiva General a.i. Autoridad General de Impugnación Tributaria
- , no se pronunció respecto a la no procedencia de los argumentos planteados por la administración aduanera
- regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una Ley (…) evitando que se pronuncie sobre materias que, como se dijo, deben ser materia de otra ley
- desde y conforme la Constitución
- Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado
- y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- al demandar la inconstitucionalidad en la forma
- respecto a la inconstitucionalidad en el fondo
- RATIFICAR