AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2020-CA

Fecha: 04-Dic-2020

II.4.

La parte accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 2.II de la Ley 812 de 30 de junio de 2016, por conexitud la Disposición Adicional Quinta de la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012 y la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012; por ser presuntamente contrarias a los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 26, 115, 116, 117, 119, 123, 132, 158.11, 159.6 y 8, 178, 179, 180, 321.II y III, y 410.II de la CPE; 7 de la DUDH; V y XXXV de la DADDH; 6, 9 y 14 del PIDCP; 8, 9 y 26 de la CADH; y, 22 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

En ese contexto, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, se debe observar que la demanda normativa cuente con la suficiente fundamentación jurídico-constitucional, en la que exprese con claridad la duda razonable, encaminada a la demostración de las normas impugnadas con la Norma Suprema, que al ser la acción de inconstitucionalidad concreta de puro derecho, no es posible debatir ningún hecho concreto, confrontándose únicamente el texto de las disposiciones legales refutadas con los preceptos constitucionales que se consideran contrarios, a efecto de comprobar la existencia de compatibilidad o contradicción entre ambos.