AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2020-CA
Fecha: 04-Dic-2020
regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una Ley (…) evitando que se pronuncie sobre materias que, como se dijo, deben ser materia de otra ley
Arguye que, las normas cuestionadas están interconectadas entre si y se refieren al instituto de la prescripción tributaria. En cuanto a la inconstitucionalidad en la forma, sostiene que el legislador al elaborar la ley, debe evitar pronunciarse sobre otras materias, ya que no puede incorporar en una ley cuya materia es específica como en el caso las Leyes 317 y 291 ahora objetadas, que corresponden exclusivamente al Presupuesto General del Estado gestiones 2012 y 2013, y su vigencia temporal de un año, no pudiendo de manera incoherente y burlando la buena fe de los ciudadanos, normar otro tipo de aspectos ajenos al presupuesto del Estado, de ahí que la lógica de la jurisprudencia constitucional sentada en la Declaración Constitucional 0006/2000 de 21 de diciembre, que es mencionada en la SCP 0336/2012 de 18 de junio, señala que: “…regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una Ley (…) evitando que se pronuncie sobre materias que, como se dijo, deben ser materia de otra ley…” (sic). De donde, es como pretender que a través de la Ley del Presupuesto General del Estado, el Legislador introduzca de contrabando una reforma a la Constitución, lo cual sería una aberración, es por ello que sobre la forma en la legislación, las materias deben tener tratamiento especial y diferenciado; por lo que, no es posible modificar el Código Tributario a través de leyes ajenas, más aun sobre temas sensibles como la prescripción tributaria.
- Directora Ejecutiva General a.i. Autoridad General de Impugnación Tributaria
- , no se pronunció respecto a la no procedencia de los argumentos planteados por la administración aduanera
- regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una Ley (…) evitando que se pronuncie sobre materias que, como se dijo, deben ser materia de otra ley
- desde y conforme la Constitución
- Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado
- y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- al demandar la inconstitucionalidad en la forma
- respecto a la inconstitucionalidad en el fondo
- RATIFICAR