AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2020-CA
Fecha: 11-Dic-2020
debe requerir al órgano que entienda que es responsable de la competencia para que sea ejercitada
En el caso de análisis, primero corresponde precisar conforme a los arts. 94 y 98 del CPCo, que la legitimación tanto activa como pasiva para plantear el conflicto positivo y negativo de competencias ante el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas y descentralizadas y entre estas, está reservada a las máximas autoridades legislativas o ejecutivas de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas; en ese sentido, el conflicto negativo de competencia por declinatoria, procede cuando la autoridad que se declare no competente para resolver una pretensión solicitada por cualquier persona natural o jurídica debe requerir al órgano que entienda que es responsable de la competencia para que sea ejercitada.
En el caso que se analiza, revisado los antecedentes, se advierte que Simón Cerda Aruquipa, Carmela Alanoca Quispe, Gonzalo Chambi Totora y Teodocio Mollocuaquira Caguasiquita si bien tienen la calidad de parte denunciante dentro del proceso administrativo sancionador del cual emergió el supuesto conflicto de competencias negativo presentado; empero, no acreditaron ser autoridades legislativas o ejecutivas de alguna entidad territorial autónoma o descentralizada, por lo que no tienen legitimación activa para interponer directamente este mecanismo procesal constitucional, determinando así el incumplimiento de los arts. 94.2 y 98.I, II, III y IV del CPCo.
- I.1. Síntesis del conflicto
- se evidencia que NO han cumplido con lo señalado en los arts.
- I.2. Argumentos jurídicos del conflicto
- Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas
- Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas
- vencido el plazo anterior sin que se hubiera emitido resolución
- procederá cuando la autoridad o autoridades se declaren no competentes para resolver una pretensión solicitada
- la autoridad o autoridades que se consideren sin competencia requerirán al órgano que entiendan responsable de la competencia para que sea ejercitada
- debe requerir al órgano que entienda que es responsable de la competencia para que sea ejercitada
- jurisdicción ordinaria civil
- RECHAZAR