AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2020-CA
Fecha: 11-Dic-2020
I.2. Argumentos jurídicos del conflicto
Arguyeron que cumplieron con los requisitos de forma y de fondo del conflicto negativo de competencias conforme al art. 98 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al estar agotada la vía administrativa con la RA RJ 002/2020, que ante la omisión de subsanación en el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídica de la indicada asociación, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, se arrogó la competencia para iniciar el procedimiento administrativo sancionador sobre la denuncia interpuesta al momento de su emisión y no sobre los documentos de base, firmas falsificadas, actas imaginarias al que hicieron referencia cambiando el objeto de la denuncia. Razón por la cual, notificados con la indicada resolución por memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, solicitaron al Secretario de Gobierno de la Gobernación mencionada que requiera ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de esa entidad, ejercer el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Asimismo, el citado art. 98.III, exige que se debe precisar las disposiciones constitucionales o legales que fundamentan su declinatoria; al respecto, correspondería al Secretario de Gobierno de la nombrada entidad territorial cumplir con la exigencia legal para que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz pueda asumir competencia e iniciar el procedimiento administrativo sancionador, por lo que pidieron al Secretario de Gobierno del ente mencionado, remitir por declinatoria ante la MAE, para que el Gobernador prosiga con el procedimiento administrativo sancionador o en su defecto de acuerdo al art. 51 del DS 27113, lo resuelva a través del Órgano Judicial.
- I.1. Síntesis del conflicto
- se evidencia que NO han cumplido con lo señalado en los arts.
- I.2. Argumentos jurídicos del conflicto
- Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas
- Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas
- vencido el plazo anterior sin que se hubiera emitido resolución
- procederá cuando la autoridad o autoridades se declaren no competentes para resolver una pretensión solicitada
- la autoridad o autoridades que se consideren sin competencia requerirán al órgano que entiendan responsable de la competencia para que sea ejercitada
- debe requerir al órgano que entienda que es responsable de la competencia para que sea ejercitada
- jurisdicción ordinaria civil
- RECHAZAR