AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2020-CA
Fecha: 11-Dic-2020
I.1. Síntesis del conflicto
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 194 a 206, los demandantes formularon el presente conflicto negativo de competencias por declinación, indicando que, la Asociación de Comerciantes “Feria Matinal del Oriente” tendrían dos directivas que no fueron regularizadas, en el trámite de reconocimiento de personería jurídica que fue iniciado por Valentin Nina Sarzuri y observado en su representación, debido a que existía otra directiva a la cabeza de Lilia Julia Serrano de Antezana, ambas directivas fueron elegidos el 3 de marzo de 2005, ante el mismo Notario de fe Pública, siendo idénticas las actas de fundación presentados, los cuales correspondían ser subsanados conforme a los arts. 5 inc. 3) del Decreto Departamental 205 en coherencia con el art. 22 inc. a) de la Ley Departamental 50 en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.
- I.1. Síntesis del conflicto
- se evidencia que NO han cumplido con lo señalado en los arts.
- I.2. Argumentos jurídicos del conflicto
- Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas
- Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas
- vencido el plazo anterior sin que se hubiera emitido resolución
- procederá cuando la autoridad o autoridades se declaren no competentes para resolver una pretensión solicitada
- la autoridad o autoridades que se consideren sin competencia requerirán al órgano que entiendan responsable de la competencia para que sea ejercitada
- debe requerir al órgano que entienda que es responsable de la competencia para que sea ejercitada
- jurisdicción ordinaria civil
- RECHAZAR