AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2020-CA

Fecha: 11-Dic-2020

I.1. Síntesis del conflicto

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 194 a 206, los demandantes formularon el presente conflicto negativo de competencias por declinación, indicando que, la Asociación de Comerciantes “Feria Matinal del Oriente” tendrían dos directivas que no fueron regularizadas, en el trámite de reconocimiento de personería jurídica que fue iniciado por Valentin Nina Sarzuri y observado en su representación, debido a que existía otra directiva a la cabeza de Lilia Julia Serrano de Antezana, ambas directivas fueron elegidos el 3 de marzo de 2005, ante el mismo Notario de fe Pública, siendo idénticas las actas de fundación presentados, los cuales correspondían ser subsanados conforme a los arts. 5 inc. 3) del Decreto Departamental 205 en coherencia con el art. 22 inc. a) de la Ley Departamental 50 en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.