Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2020-CA
Fecha: 11-Dic-2020
la autoridad o autoridades que se consideren sin competencia requerirán al órgano que entiendan responsable de la competencia para que sea ejercitada
II. En el conflicto negativo de competencia por declinatoria, la autoridad o autoridades que se consideren sin competencia requerirán al órgano que entiendan responsable de la competencia para que sea ejercitada. El requerimiento se formulará en el plazo de siete días a partir de la notificación con el último acto administrativo.
IV. Una vez notificado el rechazo de requerimiento o vencido el plazo anterior sin que se hubiere emitido resolución, la persona natural o jurídica que se considere afectada con otra resolución, podrá interponer en el plazo de quince días la demanda de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Síntesis del conflicto
- se evidencia que NO han cumplido con lo señalado en los arts.
- I.2. Argumentos jurídicos del conflicto
- Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas
- Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas
- vencido el plazo anterior sin que se hubiera emitido resolución
- procederá cuando la autoridad o autoridades se declaren no competentes para resolver una pretensión solicitada
- la autoridad o autoridades que se consideren sin competencia requerirán al órgano que entiendan responsable de la competencia para que sea ejercitada
- debe requerir al órgano que entienda que es responsable de la competencia para que sea ejercitada
- jurisdicción ordinaria civil
- RECHAZAR