AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2020-CA

Fecha: 11-Dic-2020

la autoridad o autoridades que se consideren sin competencia requerirán al órgano que entiendan responsable de la competencia para que sea ejercitada

II. En el conflicto negativo de competencia por declinatoria, la autoridad o autoridades que se consideren sin competencia requerirán al órgano que entiendan responsable de la competencia para que sea ejercitada. El requerimiento se formulará en el plazo de siete días a partir de la notificación con el último acto administrativo.

IV. Una vez notificado el rechazo de requerimiento o vencido el plazo anterior sin que se hubiere emitido resolución, la persona natural o jurídica que se considere afectada con otra resolución, podrá interponer en el plazo de quince días la demanda de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos corresponden).