AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2020-CA

Fecha: 11-Dic-2020

se evidencia que NO han cumplido con lo señalado en los arts.

Es así que, la mencionada Asociación obtuvo el reconocimiento de su personalidad jurídica a través de la Resolución Prefectural 52/2006 de 29 de marzo, protocolizado en el Testimonio 96/06 de 9 de mayo de 2006, ante Notario de Gobierno sin haber cumplido los Informes I, II y III, de acuerdo a las exigencias del art. 52.II del Código Civil (CC), por lo que existía vicio de nulidad al momento de la emisión de la mencionada Resolución; así, el Primer informe de 7 de junio de 2005, en sus conclusiones estableció que la carpeta de la Asociación de Comerciantes Feria Matinal del Oriente, “se evidencia que NO han cumplido con lo señalado en los arts. 58 a 66 del Código Civil y los requisitos otorgados por la Prefectura del Departamento” (sic); en el segundo informe de 30 de junio de igual año, se concluyó que: “se evidencia de que NO han subsanado, los puntos observados en el INFORME PRELIMINAR previo revisión de la carpeta” (sic); en el tercer informe de 30 de julio de 2005, establecieron en sus conclusiones que: “TAMPOCO HAN CUMPLIDO, CON LO SEÑALADO 58 Y 66 DEL Código Civil y los requisitos otorgados por la Prefectura del departamento” (sic), la observación central fue que en el Acta de 3 de marzo de 2005, posesionaron a dos directivas una a la cabeza de Valentin Nina Zarsuri y otra de Lilia Julia Serrano de Antezana con diferentes miembros lo cual no fue subsanado.

Es así que el Secretario de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, mediante la Resolución Administrativa (RA) 29/2018 de 8 de mayo, inicio el procedimiento administrativo sancionador disponiendo demostrar los aspectos de origen de la citada asociación en cuanto a la fecha, denominación y miembros fundadores a objeto de establecer la validez de su convocatoria a sus miembros y verificar su participación. Notificado con dicha resolución Lilia Julia Serrano de Antezana contestó aportando pruebas fuera de la relación procesal, en ese orden, luego de la valoración de las pruebas presentadas, el Secretario de Gobierno del referido ente mencionado, emitió la RA SG SJD DAJ PJ 2018 425 de 30 de octubre de 2018, revocando la RA 52/2006 de 29 de marzo, que otorgaba personalidad jurídica a la nombrada Asociación de comerciantes, con el argumento de haberse encontrado irregularidades en los documentos de base conforme a los cuales se tramitó la obtención de la personalidad jurídica; contra ese fallo, Lilia Julia Serrano de Antezana directivo de la nombrada Asociación, interpuso recurso de revocatoria alegando que no existen causales que justifiquen la revocación de la personalidad jurídica, porque los documentos de base para la obtención y reconocimiento de personalidad gozaban de la presunción de legalidad, además que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, carecía de competencia para revocar sus propios actos, al gozar el acto administrativo de firmeza y estabilidad, al haber reconocido derechos subjetivos en favor de los administrados.

El referido recurso fue resulto por el Secretario de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, mediante la RA SG SJD DAJ PJ 2019 006 Rev. de 8 de mayo de 2019, revocando la RA 425 que había anulado el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Asociación de Comerciantes “Feria Matinal del Oriente” con el argumento de que si bien se habían advertido irregularidades; empero, gozaban esos documentos de la presunción de legalidad, y correspondían ser cuestionadas en cuanto a su validez en la jurisdicción ordinaria civil, careciendo la autoridad administrativa de competencia, para dejar sin efecto documentos de orden público, “declinando de ese modo a la jurisdicción ordinaria vía competencia de superior jerárquico”, habilitando con ello el procedimiento del conflicto negativo de competencia por declinación, al haber omitido la autoridad administrativa cumplir sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley Departamental y la Ley del Procedimiento Administrativo, el Decreto Departamental 205 y el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003.

En ese orden, los impetrantes en su condición de afectados con la vigencia de la personalidad jurídica de la indicada asociación plantearon recurso jerárquico contra la RA 006 Rev., recurso que fue remitido a conocimiento del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, quien emitió la RA RJ 002/2020 de 24 de julio, disponiendo confirmar la Resolución impugnada, cerrando de ese modo la vía administrativa.