Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2020-CA
Fecha: 24-Dic-2020
Fragmento 6
El AC 0441/2014-CA de 4 de diciembre, con relación a la fundamentación que deben contener las acciones de inconstitucionalidad concreta estableció que:“…si la acción de inconstitucionalidad concreta se pretende activar a solicitud de una de las partes, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente (…).
- la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promover
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 6
- menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial
- II.4. Análisis del caso concreto
- La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar, regulados por la ley