AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2020-CA
Fecha: 24-Dic-2020
La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial
Por otra parte, la SC 0045/2004 de 4 de mayo aplicable al presente caso, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’” (las negrillas son ilustrativas); en ese sentido, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, también indicó que: “…la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas son agregadas).
- la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promover
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 6
- menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial
- II.4. Análisis del caso concreto
- La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar, regulados por la ley