AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2020-CA
Fecha: 24-Dic-2020
promover
Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 20 a 21, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, determinó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, en base a los arts. 132, 133, 202 y 410 de la CPE; y, 72, 73, 79, 80 y 81.I del CPCo, expresando que: La Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar “interpone” la presente acción normativa en contra del art. 184 de la Ley de Seguro Social Militar, aprobada por el Decreto Ley 11901 de 21 de octubre de 1974, en razón de que el mencionado precepto es contradictorio al art. 180.III de la CPE, que establece que: “La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar, regulados por la ley, para que sea declarado inconstitucional y sea derogado de la Ley de Seguridad Social Militar” (sic).
- la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promover
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 6
- menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial
- II.4. Análisis del caso concreto
- La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar, regulados por la ley