Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2020-CA
Fecha: 24-Dic-2020
menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que, cuando se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta a petición de una de las partes, el solicitante debe exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales…” (las negrillas son añadidas).
- la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promover
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 6
- menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial
- II.4. Análisis del caso concreto
- La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar, regulados por la ley