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    AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2020-CA

    Fecha: 24-Dic-2020

    I.1. Síntesis de la solicitud de parte

    Por Resolución de 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 20 a 21, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar promueve de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta exponiendo que, Maritza Dina Patty Vda. de Rivera, el 2018 solicitó ante la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), el pago de la Renta de Viudedad por el fallecimiento de su esposo el Cnl. DAEN. Tomás Orlado Rivera Rico; emitiendo dicha instancia la Resolución 17/2018 de 2 de agosto, declarando la improcedencia de tal solicitud; por lo que, la indicada presentó Recurso de Reclamación, que a través de Resolución 016/2019 de 1 de agosto fue respondido, ratificando la decisión de primera instancia; formulando por este motivo, Recurso de Apelación ante la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar bajo el argumento del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar cuyo texto manifiesta: “Contra las resoluciones de la Junta Superior, sólo podrá interponerse, dentro de los cinco de su notificación, “Recurso de Apelación: ante el Tribunal Supremo de Justicia militar, cuyo fallo será inapelable…” (sic).

    • la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • promover
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
    • Fragmento 6
    • menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
    • La expresión de los fundamentos                    jurídico-constitucionales es esencial
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar, regulados por la ley

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