SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020

Fecha: 16-Dic-2020

a)

Mónica Eva Copa Murga, Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por memorial cursante de fs. 51 a 60 vta., refirió que: a) Los artículos demandados de inconstitucionales, se encuentran derogados conforme lo señala la Ley 1140 de 21 de diciembre de 2018 en lo dispuesto en la Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única que establece en su parágrafo primero que “Se derogan el inciso a) del Artículo 1, y los Artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 845 de fecha 24 de octubre de 2016”; por lo que, la vigencia de dicha norma tiene una implicancia directa sobre la validez de la acción, al haber perdido fundamento ya que su pretensión se encuentra basada en una disposición legal extinta; b) Los derechos preconstituidos de las cooperativas mineras, previos a la promulgación de la Constitución Política del Estado y la nueva Ley de Minería Metalurgia de 2014, no garantizan la vigencia de aquellos contratos suscritos entre el sector y empresas privadas; toda vez que, la propia Norma Fundamental en el art. 370 condiciona el reconocimiento de un derecho minero y de los contratos mineros a cumplir una función económica social y ser ejercidos directamente por sus titulares; c) El art. 94 de la Ley de Minería y Metalurgia (LMM), reguló que el Estado reconoce y respeta los derechos mineros preconstituidos de las cooperativas mineras, en cualquiera de sus modalidades vigentes, sin que en ello se contemple la tercerización de dichos contratos con empresas privadas, y en coherencia con ello el art. 151 de la referida Ley prohíbe que las cooperativas suscriban contratos de asociación con empresas privadas sean estas nacionales o extranjeras; y, d) La cadena productiva y los contratos mineros están condicionados en su reconocimiento al cumplimiento de la función económico social por parte de sus titulares, excluyendo en esta determinación la sub contratación de servicios a terceros (empresas privadas) ajenos a las Cooperativas por tanto mantener contratos que no son válidos son por si ineficaces y por tanto no gozan de ningún resguardo legal, no son reconocidos a la vida jurídica por el Estado quien es responsable último de la administración de los recursos mineros en representación del pueblo boliviano único titular propietario de los recursos naturales.