Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020
Fecha: 16-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1 inc. a) y 2.I de la Ley 845 de 24 de octubre de 2016, por ser presuntamente contrario al art. 123 de la CPE, alegando que ninguna ley o norma puede tener efecto retroactivo alterando y sancionando hechos, actos o modificando derechos adquiridos y hechos cumplidos, cuyos efectos fueron producidos bajo leyes anteriores.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.2. Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 123
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe efectuarse sobre disposiciones legales vigentes y no así respecto a las que han sido derogadas o abrogadas
- no es menos cierto que al haber quedado la misma derogada por otra Ley días después, esa circunstancia conlleva la imposibilidad de su consideración en el fondo, por cuanto la demanda de inconstitucionalidad no se ajusta al objeto y alcance del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como vía de control de constitucionalidad correctivo, no forma parte del ordenamiento jurídico vigente
- Por otro lado, también el Tribunal Constitucional ha establecido, que cuando se ha producido la sustracción de materia, cuando ha desaparecido una disposición legal que ha sido objeto de reglamentación por una norma que ha sido objetada su constitucionalidad, por lo mismo esta norma han dejado de tener efecto y vigencia, por lo que no puede ser sometido a control de constitucionalidad
- III.3.
- IMPROCEDENCIA