Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020
Fecha: 16-Dic-2020
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 14 de octubre de 2020, se dispuso la suspensión de plazo, a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 66). A partir de la notificación con el proveído de 3 de diciembre de 2020, se reanudó dicho plazo; por lo que, la presente Sentencia es pronunciada dentro del término previsto por ley (fs. 69 ).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.2. Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 123
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe efectuarse sobre disposiciones legales vigentes y no así respecto a las que han sido derogadas o abrogadas
- no es menos cierto que al haber quedado la misma derogada por otra Ley días después, esa circunstancia conlleva la imposibilidad de su consideración en el fondo, por cuanto la demanda de inconstitucionalidad no se ajusta al objeto y alcance del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como vía de control de constitucionalidad correctivo, no forma parte del ordenamiento jurídico vigente
- Por otro lado, también el Tribunal Constitucional ha establecido, que cuando se ha producido la sustracción de materia, cuando ha desaparecido una disposición legal que ha sido objeto de reglamentación por una norma que ha sido objetada su constitucionalidad, por lo mismo esta norma han dejado de tener efecto y vigencia, por lo que no puede ser sometido a control de constitucionalidad
- III.3.
- IMPROCEDENCIA