SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 6
Yolanda Aguilera Lijeron, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Sobre la afirmación de que existiría un doble juzgamiento y procesamiento, ninguno de los dos existe, el accionante no ha sido ni siquiera encausado, toda vez que se amplió la investigación y no se realizaron los actos pertinentes porque presentaron el recurso de apelación, siendo el único acto realizado la recepción de su declaración informativa; y, 2) Con relación al debido proceso, se debe mencionar la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, resaltando que los incidentes son un medio idóneo para reclamar dicha vulneración, entonces no se puede alegar que no tenga otra instancia sino que justamente lo invocado son cuestiones que pueden resolverse en la vía incidental y jurisdiccional y no a través de una acción de amparo constitucional, por esa razón no es procedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [6]
- [8]
- [10]