SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de errónea aplicación de la norma y falta de fundamentación como núcleo central de su demanda, así también a la defensa, y una justicia plural pronta y oportuna, alegando que las autoridades judiciales demandadas emitieron el Auto de Vista 115 carente de fundamentación fáctica y jurídica, haciendo especial énfasis en el principio del non bis in ídem.
En la misma data, los representantes del Ministerio Público impetraron la separación de imputados dentro de la causa FELCC-SCZ 1703265, con NUREJ 7085110, que mereció el proveído de 5 de octubre de 2018 a través del cual, la autoridad judicial dispuso que los Fiscales a cargo de la investigación indiquen en qué normas legales fundamentaron su petición (Conclusión II.3), para luego -10 del citado mes y año- presentar Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal dentro del mencionado proceso (Conclusión II.4), de ahí que habiendo sido notificada la Comisión de Fiscales con el aludido decreto de la Jueza que solicitaba la base legal para la separación de los imputados como requisito previo a su pronunciamiento, el órgano encargado de la persecución penal mediante memorial de 12 del mes y año indicados, interpuso recurso de reposición contra el proveído de 5 del mismo mes y año (Conclusión II.5), es así que tras un conflicto de competencia generado y resuelto en sede judicial, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo mediante Auto Interlocutorio 48, ordenó que se aparte del proceso a los efectivos policiales Robert Gabriel Ruiz Medina, Jorge Hanny Silva Salvatierra y Fernando Moreira Morón, con el fin de facilitar su ejercicio al derecho a la defensa y sean investigados de manera separada (Conclusión II.6), ante dicha Resolución y no conformes con lo resuelto, el 13 de marzo de 2019 los sindicados interpusieron recurso de apelación incidental (Conclusión II.7), que fue resuelto mediante Auto de Vista 115, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándolo admisible e improcedente el recurso (Conclusión II.8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [6]
- [8]
- [10]