Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, destacando que de acuerdo a los arts. 42 y 52 del CPP, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo no tenía competencia para establecer la separación del proceso, por lo que dichos actos son nulos de acuerdo al art. 122 de la CPE, aclarando que los Vocales ahora demandados sostuvieron erróneamente que existe otro recurso que la ley franquea, pues no se trata de una apelación restringida sino de un incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [6]
- [8]
- [10]