Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su traslado de manera inmediata al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; y, b) La remisión del cuaderno radicado en el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba con Número de Registro Judicial (NUREJ) 30206477, ante Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- REVOCAR en parte
- 1°