SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.2.
II.2. Por Certificación CERT. 0176/2019 de 19 de agosto, el Tcnl. DEAP. Rubén Cornejo Parra y Cbo. Leónidas Flores Zárate, Director y Encargado de la División de Filiación y Salidas Judiciales, respectivamente, del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, certificaron que el impetrante de tutela ingresó a dicho Centro Penitenciario el 18 de junio de igual año, los documentos que cursan en su expediente son los mandamientos de detención preventiva y de condena, ordenado por Sentencia 699/2016 de 22 de diciembre, Resolución Administrativa Penitenciaria “133/2019” que dispuso el traslado administrativo al citado establecimiento penitenciario, señalando también que el peticionante de tutela no tiene en su contra algún fallo por indisciplina (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- REVOCAR en parte
- 1°