SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de feminicidio, se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, impuesta por Sentencia 699/2016 de 22 de diciembre, donde culminó sus estudios hasta obtener el Diploma de Bachiller; asimismo, desempeñó funciones de manera responsable como personal de apoyo en construcción de la sección “posta”, demostrando buena conducta, responsabilidad en sus actos y buen trato con el resto de los internos, como lo demuestra el certificado de permanencia y conducta de 25 de julio de 2017; sin embargo, con base en los informes realizados por los miembros del Consejo Penitenciario del citado establecimiento penal, conformado por los codemandados, se emitió la arbitraria Resolución Administrativa Penitenciaria 129/2019 de 18 de junio, sin una fundamentación objetiva, considerándolo como un peligro para los demás privados de libertad y se ordenó su traslado al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, al bloque “C”, donde se hallan personas de alta peligrosidad; limitando la posibilidad de impugnar y acceder a la comunicación con su familia.
Dicho traslado no se puso a conocimiento del juez de ejecución penal ni de la autoridad jurisdiccional de la causa, conforme se pudo advertir de la Certificación CERT. 0176/2019 de 19 de agosto, emitida por el Director y Encargado de la División de Filiación de Salidas Judiciales, del precitado Centro Penitenciario; asimismo, por informe de 14 de febrero de 2020, expedido por Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se indicó que la causa penal en su contra, no se encontraba radicada en ningún juzgado de ejecución penal de Capital ni de la ciudad de El Alto del aludido departamento, ratificándose el hecho que no se informó al juzgador competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- REVOCAR en parte
- 1°