Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.2.2. Informe de los demandados
Ludwin Carlos Herrera Medina, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; Marcelo Germán Sánchez Nogales, Rubén Herrera Medrano, Duveysa Limachi Ramos, Limber Rivera Dávalos y Laura Chipana López, Responsables del área Legal, de Psicología, Trabajo Social, Médica y Educación, respectivamente, todos de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario del citado departamento, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante de fs. 23 a 25.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- REVOCAR en parte
- 1°