SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

a)

El accionante a través de su abogado añadió que: a) Su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cumplió con la carga de indicar los actos procesales dilatorios en los que incurrieron las autoridades jurisdiccionales y el señalamiento de los días exactos de retardo en la administración de justicia; b) El Auto de Vista 224/2018, se limitó a referir que utilizó medios recursivos dilatorios; sin embargo, no identificó cuales y por qué los mismos serían considerados como tal, no siendo posible manifestar que el planteamiento del recurso de apelación incidental o casación fueran ejercidos para retardar el proceso; dado que, por el contrario constituyen mecanismos de defensa legales, más aun cuando ninguno de estos fueron declarados expresamente improcedentes; y, c) Conforme lo establece la norma procesal penal la causa debe tener una duración máxima de tres años; empero, en su caso se tiene una extensión de catorce años, aspecto que atentó contra sus derechos.