SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
a)
El accionante a través de su abogado añadió que: a) Su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cumplió con la carga de indicar los actos procesales dilatorios en los que incurrieron las autoridades jurisdiccionales y el señalamiento de los días exactos de retardo en la administración de justicia; b) El Auto de Vista 224/2018, se limitó a referir que utilizó medios recursivos dilatorios; sin embargo, no identificó cuales y por qué los mismos serían considerados como tal, no siendo posible manifestar que el planteamiento del recurso de apelación incidental o casación fueran ejercidos para retardar el proceso; dado que, por el contrario constituyen mecanismos de defensa legales, más aun cuando ninguno de estos fueron declarados expresamente improcedentes; y, c) Conforme lo establece la norma procesal penal la causa debe tener una duración máxima de tres años; empero, en su caso se tiene una extensión de catorce años, aspecto que atentó contra sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- iii)
- REVOCAR