SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
i)
Jorge Ramiro Reinaga Vásquez, en audiencia a través de su abogado, manifestó que: i) El accionante planteó de forma reiterativa solicitudes para dejar sin efecto el proceso penal en cuestión, ocasionando a través de sus actos dilación en la resolución de la causa que se encuentra en casación; y, ii) Lo manifestado por el peticionante de tutela no es evidente; ya que, omitió señalar la existencia de actos dilatorios por su parte, aspecto que fue advertido por las autoridades demandadas que rechazaron su pedido.
i) En relación al primer agravio expuesto en el recurso de apelación se refirió que “…De la lectura de la resolución impugnada se tiene que la misma cumple con la estructura de fondo y de forma que establece en relación a la fundamentación y motivación el art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- iii)
- REVOCAR